Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1512

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO IV DE LAS DONACIONES

Artículo 1512.- Es aplicable a la revocación de las donaciones por ingratitud, lo dispuesto en los artículos del 1501 al 1504 de este código; pero sólo subsistirán las hipotecas registradas antes de la demanda, y sólo se restituirán los frutos percibidos después de ella.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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