Artículo 1514.- La acción a que se refiere el artículo anterior no podrá ejercerse contra los herederos del donatario, a no ser que en vida de éste hubiere sido intentada.
Artículo 1514
TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO IV DE LAS DONACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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