Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1518

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO IV DE LAS DONACIONES

Artículo 1518.- La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha, que será totalmente suprimida, si la reducción no bastare a completar los alimentos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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