Artículo 1529.- El comodante conserva la propiedad de la cosa prestada. El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa prestada.
Artículo 1529
TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO V DEL PRESTAMO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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