Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1530

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO V DEL PRESTAMO

Artículo 1530.- Si el préstamo se hace en consideración sólo a la persona del comodatario, los herederos de éste no tienen derecho de continuar en el uso de la 193 cosa prestada.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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