Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1549

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO V DEL PRESTAMO

Artículo 1549.- El préstamo deberá restituirse en el lugar convenido. A falta de convenio, en el domicilio del mutuante si consistiere en dinero, y si consistiere en efectos en el lugar en que éstos se recibieron.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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