Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1550

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO V DEL PRESTAMO

Artículo 1550.- Si no fuere posible al mutuatario restituir en género, satisfará pagando el valor que la cosa prestada tenía en el tiempo y lugar en que se hizo el préstamo, a juicio de peritos, si no hubiere estipulación en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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