Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1555

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO V DEL PRESTAMO

Artículo 1555.- No se declararán nulas las deudas contraídas por el menor para propocionarse los alimentos que necesite, cuando su representante legítimo se encuentre ausente.

SECCION CUARTA

DEL MUTUO CON INTERES

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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