Artículo 1556.- Es permitido estipular intereses por el mutuo, ya consista en dinero, ya en géneros, pero la estipulación será nula si no consta por escrito.
Artículo 1556
TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO V DEL PRESTAMO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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