Artículo 1569.- Se prohibe a los magistrados, a los Jueces, y a cualesquiera otros empleados públicos, tomar en arrendamiento por si o por interpósita persona los bienes que deban arrendarse en los asuntos en que hayan intervenido. 198
Artículo 1569
TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO VI DEL ARRENDAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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