Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1574

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO VI DEL ARRENDAMIENTO

Artículo 1574.- El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:

I.- A entregar al arrendatario la finca arrendada con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenio expreso, para aquél a que por su misma naturaleza estuviera destinada.

II.- A conservar el predio arrendado en estado de servir para el uso convenido o para el que sea conforme a su naturaleza, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias, salvo pacto en contrario.

III.- A no estorbar ni a embarazar en manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables.

IV.- A garantizar el uso y goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato.

V.- A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario, por los defectos ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento. 199

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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