Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1575

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO VI DEL ARRENDAMIENTO

Artículo 1575.- La entrega de la cosa se hará en el tiempo convenido; y si no hubiere convenio luego que el arrendador fuere requerido por el arrendatario.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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