Artículo 1580.- Para cumplir lo prevenido en la fracción V del citado artículo se observará, en lo conducente, lo dispuesto en la sección cuarta del capítulo II del título sexto de este libro.
Artículo 1580
TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO VI DEL ARRENDAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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