Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1581

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO VI DEL ARRENDAMIENTO

Artículo 1581.- El arrendador en todo caso pagará las contribuciones impuestas a la finca, sobre la propiedad del predio arrendado: cuando la ley imponga las contribuciones al arrendador, exigiendo su pago al arrendatario, las pagará éste con cargo a la renta.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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