Artículo 1620.- En los contratos de arrendamiento de predios para habitación, el plazo se entenderá siempre establecido en beneficio del inquilino.
SECCION CUARTA
DEL ARRENDAMIENTO DE PREDIOS RUSTICOS
TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO VI DEL ARRENDAMIENTO
Artículo 1620.- En los contratos de arrendamiento de predios para habitación, el plazo se entenderá siempre establecido en beneficio del inquilino.
SECCION CUARTA
DEL ARRENDAMIENTO DE PREDIOS RUSTICOS
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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