Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1620

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO VI DEL ARRENDAMIENTO

Artículo 1620.- En los contratos de arrendamiento de predios para habitación, el plazo se entenderá siempre establecido en beneficio del inquilino.

SECCION CUARTA

DEL ARRENDAMIENTO DE PREDIOS RUSTICOS

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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