Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1621

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO VI DEL ARRENDAMIENTO

Artículo 1621.- Si después de terminado el arrendamiento de finca rústica, continúa el arrendatario sin oposición en el goce y uso del predio, por más de dos meses, el contrato se entenderá renovado por un año, cesando las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del arrendamiento, salvo convenio en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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