Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1643

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO VI DEL ARRENDAMIENTO

Artículo 1643.- En el caso del artículo anterior, el arrendatario tendrá obligación de pagar al nuevo propietario la renta estipulada en el contrato desde la fecha en que se le notifique haberse otorgado el correspondiente título de propiedad, aun cuando alegue haber pagado al primer propietario. Todo adelanto de renta por más de dos meses, es nulo y obliga al arrendatario a segunda paga.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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