Artículo 1662.- Aun cuando la pérdida o deterioro sobrevenga por caso fortuito, serán a cargo del arrendatario, si este usó la cosa de un modo no conforme con el contrato, sin cuyo uso no habría sobrevenido el caso fortuito y si el alquiler fuere de animales en general, el alquilador deberá entregar al que alquila los que fueren útiles para el uso a que se destine.
Artículo 1662
TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO VI DEL ARRENDAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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