Artículo 1731.- Si se le designó la persona del sustituto, no podrá nombrar a otra 219 persona; y en este caso, hecho el nombramiento, cesará toda su responsabilidad; si no se le designó persona, podrá nombrar a la que quiera y en este último caso, será responsable solidariamente con el sustituto.
Artículo 1731
TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO VIII DEL MANDATO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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