TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO VIII DEL MANDATO
Artículo 1738.- Es obligación del mandante satisfacer al mandatario los réditos de las sumas que éste haya anticipado o suplido, para la ejecución del mandato, siempre que no se haya excedido en sus facultades.
SECCION CUARTA
DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTE Y DEL MANDATARIO CON RELACION A TERCERO 220
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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