Artículo 1740.- Los actos que el mandatario practique en nombre del mandante, pero traspasando los límites del mandato, serán nulos con relación al mismo mandante, si no los ratifica éste tácita o expresamente.
Artículo 1740
TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO VIII DEL MANDATO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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