TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO VIII DEL MANDATO
Artículo 1741.- El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió en sus facultades no tendrá acción contra éste, si le hubiere dado a conocer cuáles eran aquéllas y no se hubiere obligado personalmente por el mandante.
SECCION QUINTA DEL MANDATO JUDICIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.