Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1751

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO VIII DEL MANDATO

Artículo 1751.- La parte puede ratificar antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que el procurador hubiere hecho excediéndose del poder.

SECCION SEXTA

DE LA TERMINACION DEL MANDATO

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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