Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1752

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO VIII DEL MANDATO

Artículo 1752.- El mandato termina:

I.- Por revocación.

II.- Por renuncia del mandatario.

III.- Por muerte del mandante o del mandatario. 223

IV.- Por interdicción de uno u otro.

V.- Por vencimiento del plazo o por conclusión del negocio para el que fue concedido.

VI.- En los casos previstos por los artículos 544, 545 y 546 de este código.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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