Artículo 1752.- El mandato termina:
I.- Por revocación.
II.- Por renuncia del mandatario.
III.- Por muerte del mandante o del mandatario. 223
IV.- Por interdicción de uno u otro.
V.- Por vencimiento del plazo o por conclusión del negocio para el que fue concedido.
VI.- En los casos previstos por los artículos 544, 545 y 546 de este código.