Artículo 1809.- La aportación de los socios puede constituir en una cantidad de dinero u otros bienes o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.
Artículo 1809
TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO IX DE LA PRESTACION DE SERVICIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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