Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1831

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO X DE LAS SOCIEDADES Y ASOCIACIONES

Artículo 1831.- En la sociedad universal de ganancias se hará la distinción siguiente:

I.- Si las deudas se han contraído por causa de la sociedad, serán carga de ella.

II.- Si las deudas son anteriores a la celebración del contrato, o posteriores a él, pero contraídas respecto a los bienes propios de cada socio, será de cuenta de éste el capital de la deuda, y los intereses serán carga de la sociedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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