Artículo 1839.- Las deudas contraídas por causa de la sociedad particular, serán a cargo de está. Los socios sólo responden de las deudas con su haber social.
Artículo 1839
TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO X DE LAS SOCIEDADES Y ASOCIACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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