Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1887

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO X DE LAS SOCIEDADES Y ASOCIACIONES

Artículo 1887.- Es causa legítima la que resulta de incapacidad de alguno de los socios para los negocios de la sociedad, o de falta de cumplimiento de sus obligaciones u otras semejantes, de que pueda resultar perjuicio irreparable a la sociedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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