Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1888

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO X DE LAS SOCIEDADES Y ASOCIACIONES

Artículo 1888.- Son aplicables a la partición entre los socios, en lo conducente, las mismas reglas establecidas para la partición entre herederos.

SECCION SEPTIMA

DE LAS ASOCIACIONES

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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