Artículo 1905.- Para que las asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil 244 puedan ejercer sus actividades en el Estado, deberán estar autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Artículo 1905
TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO X DE LAS SOCIEDADES Y ASOCIACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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