Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1907

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO X DE LAS SOCIEDADES Y ASOCIACIONES

Artículo 1907.- La renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual una de las partes se obliga a pagar una pensión o rédito anual durante la vida de una o más personas determinadas mediante la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa mueble o raíz estimados, cuyo dominio se le transfiere desde luego.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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