Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1921

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO XII DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS

Artículo 1921.- La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta, se pagará en proporción a los días en que éste vivió; pero si debía pagarse por plazos anticipados, se pagará el importe total del plazo que durante la vida del rentista se hubiere comenzado a cumplir.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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