Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1958

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO XIII DE LA FIANZA

Artículo 1958.- Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables los requisitos siguientes:

I.- Que el fiador alegue el beneficio luego que se le requiera de pago.

II.- Que designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito, que estén libres y no embargados, y que se hallen dentro del departamento judicial en que debe hacerse el pago.

III.- Que anticipe o asegure competentemente los gastos de la excusión.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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