Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1982

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO XIII DE LA FIANZA

Artículo 1982.- El fiador puede, aún antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o le releve de la fianza:

I.- Si fue demandado judicialmente por el pago.

II.- Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes, de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente.

III.- Si pretende ausentarse del Estado.

IV.- Si se obligó a relevarle de la fianza en tiempo determinado y éste ha transcurrido.

V.- Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.

VI.- Si han transcurrido diez años, no teniendo la obligación principal término fijo, y no siendo la fianza por título oneroso.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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