Artículo 1991.- Si la obligación del deudor y la del fiador se confunden, porque el uno herede al otro, no se extingue la obligación del que fió al fiador.
Artículo 1991
TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO XIII DE LA FIANZA
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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