Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1992

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO XIII DE LA FIANZA

Artículo 1992.- Si el acreedor acepta voluntariamente una finca u otra cualquiera cosa en pago de la deuda, queda exonerado el fiador aun cuando el acreedor pierda después por evicción la cosa que se le dio.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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