Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 2008

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO XIII DE LA FIANZA

Artículo 2008.- Pueden darse en prenda todos los objetos muebles que pueden ser enajenados, y aún los frutos pendientes de los bienes raíces que deben ser recogidos en tiempo determinado.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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