Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 2009

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO XIV DE LA PRENDA

Artículo 2009.- Para que se tenga por constituída la prenda deberá ser entregada al 258 acreedor real o jurídicamente. Se entiende entregada real o jurídicamente la prenda al acreedor, cuando éste y el deudor convienen en que quede en poder de un tercero, o bien cuando quede en poder del mismo deudor, porque así lo haya estipulado con el acreedor o expresamente lo autorice la ley. En estos dos últimos casos, para que el contrato de prenda produzca efectos contra tercero, debe inscribirse en el registro público. El deudor puede usar de la prenda que quede en su poder en los términos que convengan las partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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