Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 2017

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO XIV DE LA PRENDA

Artículo 2017.- Si se prueba debidamente que el dueño prestó su cosa a otro con el 259 objeto de que éste la empeñara, valdrá la prenda como si la hubiere constituido el mismo dueño.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.