Artículo 2017.- Si se prueba debidamente que el dueño prestó su cosa a otro con el 259 objeto de que éste la empeñara, valdrá la prenda como si la hubiere constituido el mismo dueño.
Artículo 2017
TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO XIV DE LA PRENDA
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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