Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 2023

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO XIV DE LA PRENDA

Artículo 2023.- Si el objeto dado en prenda fuese un crédito o acciones que no sean al portador o negociables para endoso, para que la prenda quede legalmente constituida, debe ser notificado el deudor del crédito dado en prenda.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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