Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 2024

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO XIV DE LA PRENDA

Artículo 2024.- El derecho de prenda, sea cual fuere el valor de la obligación principal, no surtirá efectos contra tercero si no consta en la forma que previene el artículo 2019 de este código.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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