Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 2062

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO XV DE LA HIPOTECA

Artículo 2062.- En el caso del artículo anterior, se sujetará a juicio de peritos la circunstancia de haberse disminuido el valor de las fincas hipotecadas, hasta hacerlas insuficientes para responder de la obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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