Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 2063

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO XV DE LA HIPOTECA

Artículo 2063.- Si resultare realmente deterioro en el precio de la finca y el deudor no mejorase la hipoteca a satisfacción del acreedor, dentro de los ocho días siguientes a la declaración judicial correspondiente, procederá el cobro del crédito hipotecario, dándose por vencida la hipoteca para todos los efectos legales.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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