Artículo 2091.- Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para la seguridad de sus créditos:
I.- El coheredero o partícipe sobre los inmuebles repartidos, en cuanto importen los respectivos saneamientos o el exceso de los bienes que hayan recibido.
II.- Los descendientes de cuyos bienes fueren meros administradores, los ascendientes, sobre los bienes de estos, para garantizar la conservación y devolución de aquellos teniendo en cuenta lo que dispone la fracción III del artículo 419 de este código.
III.- Los menores y demás incapacitados sobre los bienes de sus tutores, por los que éstos administren.
IV.- Los legatarios, por el importe de sus legados, si no hubiere hipoteca especial designada por el mismo testador.
V.- El Estado, los pueblos y los establecimientos públicos sobre los bienes de sus administradores o recaudadores, para asegurar las rentas de sus respectivos cargos.