Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 2092

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO XV DE LA HIPOTECA

Artículo 2092.- La constitución de la hipoteca en los casos a que se refieren las fracciones II y III del artículo inmediato anterior, puede ser pedida:

I.- En el caso de bienes de que fueren meros administradores los padres, por los herederos legítimos del menor.

II.- En el caso de bienes que administren los tutores, por los herederos legítimos, por el curador del menor o incapacitado o por el consejo local de tutelas.

III.- Por el ministerio público, si no la pidieran las personas enumeradas en las fracciones anteriores. 270

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.