TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO XV DE LA HIPOTECA
Artículo 2094.- Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV del artículo 2091 de este código no tuviere inmuebles, no gozará el acreedor más que el privilegio mencionado en la fracción I del artículo 2164 del mismo, salvo lo dispuesto en el capítulo VII del título sexto del libro primero.
SECCION CUARTA
DEL REGISTRO DE LAS HIPOTECAS
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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