Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 2103

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO XV DE LA HIPOTECA

Artículo 2103.- Las hipotecas se extinguen:

I.- Por la rescisión, nulidad y extinción de las obligaciones que sirvan de garantía.

II.- Por la destrucción del predio hipotecado, salvo lo dispuesto en el artículo 2064 de este código.

III.- Por la remisión expresa del acreedor.

IV.- Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria, conforme a los artículos 2066 y del 2082 al 2085 de este código.

V.- Por la resolución o extinción del derecho del deudor sobre el predio hipotecado. 272

VI.- Por la expropiación del predio hipotecado por causa de utilidad pública sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2064 de este código.

VII.- Por remate judicial de la finca conforme al artículo 1465 de este código.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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