Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 2102

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO XV DE LA HIPOTECA

Artículo 2102.- Siempre que en el caso del artículo 2096 de este código se advierta que por negligencia de los jueces, o por cualquiera otra causa, no se ha hecho el registro en el término legal, podrá hacerse, y la hipoteca surtirá efecto desde la fecha del registro. Los que resulten responsables quedan obligados al pago de daños y a la indemnización de perjuicios o a la aplicación de la ley de responsabilidades de los servidores públicos del Estado.

SECCION QUINTA

DE LA EXTINCION DE LAS HIPOTECAS

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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