Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 2107

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO XV DE LA HIPOTECA

Artículo 2107.- Los padres, como administradores de los bienes de sus hijos, los tutores de menores e incapacitados, y cualesquiera otros administradores, aunque habilitados para recibir pagos y dar recibos, sólo pueden consentir en la cancelación del registro relativo a cualquier hipoteca de sus representados, en el caso de paga real o por sentencia judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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