Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 2108

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO XV DE LA HIPOTECA

Artículo 2108.- La cancelación legal del registro por efecto de decisión judicial ejecutoriada que lo ordene, tiene lugar:

I.- Cuando extinguida la deuda en todo o en parte, rehusa el acreedor injustamente dar su consentimiento para la cancelación total o parcial.

II.- En caso de nulidad del registro.

III.- En los demás casos que establezca la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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